Nuevo programa de ayudas de 400€ para desempleados de Castilla y León

Los trabajadores incluidos en este programa tendrán prioridad en el acceso a las acciones formativas realizadas en el marco de los programas correspondientes del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, tanto ejecutados directamente, como por los agentes económicos y sociales u otras instituciones. Igualmente tendrán prioridad en la incorporación en otras medidas de formación en alternancia con el empleo y a la contratación prevista por parte de las entidades locales y de las entidades sin ánimo de lucro.
La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 1.f) que le corresponde la elaboración, planificación, gestión y evaluación de los programas de ayuda a la búsqueda de empleo, de mejora del empleo o del reciclaje profesional, así como las relativas al asesoramiento y orientación profesional y laboral.
Para obtener la condición de beneficiarios de las ayudas económicas reguladas en la presente orden, los trabajadores deberán reunir, desde la fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:
  1. Estar inscrito como desempleado en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. A estos efectos se considerará como desempleados a los demandantes de empleo no ocupados.
  2. Tener una inscripción ininterrumpida como demandante de empleo de, al
  3. menos, 6 meses.
  4. Suscribir el compromiso de participar en las acciones de orientación, inserción, formación y búsqueda de empleo correspondientes a este programa.
  5. No ser beneficiario de ningún tipo de prestaciones o subsidios de desempleo, renta agraria o renta activa de inserción u otras destinadas a la misma finalidad.  No reunir los requisitos para ser beneficiario de la renta activa de inserción, ni de cualquier Programa estatal cuya finalidad sea sustancialmente idéntica al que es objeto del presente Programa.
  6. Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, en cómputo mensual, superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
Para más información de este programa de ayudas pincha AQUÍ.

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